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Magistrados de la SCJ podrán acogerse al retiro voluntario

Los jueces de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que hayan cumplido su período constitucional de siete años y opten por acogerse al retiro voluntario deberán notificar formalmente al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) su decisión de no participar en el proceso de evaluación para fines de ratificación en sus funciones.
Mientras el presidente Luis Abinader mantiene pendiente la convocatoria del CNM, el Poder Judicial enfrenta un escenario marcado por tensiones laborales, incluyendo un paro general de labores convocado para el jueves 21 de mayo, así como múltiples renuncias de servidores judiciales que denuncian condiciones de trabajo precarias.
De acuerdo con el Reglamento núm. 2-25 sobre evaluación del desempeño de los jueces de la SCJ, aquellos magistrados interesados en permanecer en sus cargos deberán someterse al proceso de evaluación correspondiente, mediante el cual el CNM determinará si procede o no su confirmación.
La normativa establece que los jueces que no deseen ser evaluados deberán comunicarlo oficialmente antes del inicio del proceso. Asimismo, el CNM podrá celebrar las reuniones necesarias para completar las evaluaciones y decidir sobre la continuidad de los magistrados.
Según el artículo 4 del reglamento, las entrevistas podrán realizarse de manera pública o privada, salvo las correspondientes al presidente de la SCJ, las cuales deberán ser siempre públicas.
Además, el CNM publicará previamente los informes de desempeño de los jueces sujetos a evaluación y habilitará un mecanismo para que ciudadanos e instituciones puedan presentar objeciones sobre posibles ratificaciones, las cuales también podrán ser respondidas por los magistrados evaluados.
La Ley 327-98 sobre Carrera Judicial establece que los jueces de la SCJ que cesen en sus funciones por jubilación conservarán el mismo trato y distinción que los jueces en servicio, pudiendo incluso ser consultados en determinados casos.
El reglamento también dispone que los jueces que decidan no someterse a evaluación, así como aquellos que no sean ratificados, permanecerán en sus cargos hasta la juramentación de sus sustitutos.
Para las evaluaciones, el CNM tomará en cuenta criterios técnicos, éticos, disciplinarios y administrativos, así como la participación de los jueces en audiencias, labores institucionales y funciones dentro del Consejo del Poder Judicial y otros órganos vinculados al sistema judicial.
En el caso del presidente de la SCJ, también se valorará su desempeño administrativo, disciplinario y normativo, incluyendo la elaboración de reglamentos, resoluciones y el ejercicio de iniciativas legislativas vinculadas al Poder Judicial.
El reglamento igualmente contempla estrictos mecanismos de verificación de los informes y documentos sometidos durante el proceso, facultando al CNM a solicitar información adicional a instituciones públicas o privadas para validar los expedientes evaluados.