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Tribunal Constitucional deja sin efecto escala de rangos militares establecida por decreto

Tribunal Constitucional anula decreto que modificaba los rangos de alistados y suboficiales en las Fuerzas Armadas

El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el Decreto 178-25, mediante el cual se establecía una nueva escala de rangos y requisitos de ascenso para alistados y suboficiales de las Fuerzas Armadas.

La decisión está contenida en la sentencia TC/0287/26, en la que el alto tribunal concluye que el Poder Ejecutivo excedió sus facultades al introducir cambios que, por mandato constitucional, corresponden exclusivamente al Congreso Nacional mediante una ley orgánica.

No obstante, para evitar un vacío legal que afecte la carrera militar, el TC dispuso que los efectos de la nulidad entren en vigor dentro de un plazo máximo de dos años. Durante ese tiempo, exhortó al Congreso Nacional a aprobar una nueva normativa que regule de manera adecuada los rangos, requisitos, salarios y plazos de ascenso de alistados y suboficiales.

Según el tribunal, el decreto no se limitaba a implementar disposiciones ya existentes, sino que modificaba de forma sustancial la estructura de rangos militares, aumentaba categorías, alteraba los tiempos requeridos para ascender y generaba cambios en el régimen salarial, aspectos que solo pueden ser regulados por ley.

Los jueces señalaron que, aunque el objetivo de fortalecer la profesionalización de las Fuerzas Armadas es legítimo, no puede alcanzarse mediante mecanismos que invadan competencias reservadas al Poder Legislativo.

La acción de inconstitucionalidad fue presentada por Jhonny Robinson Almánzar, quien argumentó que el decreto vulneraba varios artículos de la Constitución relacionados con la separación de poderes y la reserva legal en materia militar.

Votos divididos en el Tribunal

La decisión no fue unánime. Los magistrados Alba Beard Marcos, Manuel Ulises Bonnelly Vega y Amaury Reyes Torres emitieron votos salvados, mientras que la magistrada Army Ferreira presentó un voto disidente.

Beard Marcos y Reyes Torres coincidieron en que, una vez declarada la inconstitucionalidad del decreto, sus efectos debieron ser inmediatos y no diferidos por dos años, al considerar que no existe justificación constitucional para mantener vigente una norma incompatible con la Carta Magna.

Por su parte, la magistrada Army Ferreira sostuvo una posición contraria a la mayoría del tribunal. A su juicio, el decreto no violaba la Constitución, ya que representaba un ejercicio legítimo de la potestad reglamentaria otorgada al Poder Ejecutivo por la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas.

Ferreira argumentó que la disposición no creó nuevas categorías militares, sino que organizó niveles internos dentro de las categorías ya establecidas por la ley, con el propósito de mejorar la progresión profesional de los miembros de las Fuerzas Armadas.

La sentencia abre ahora un período de transición de hasta dos años para que el Congreso Nacional establezca un nuevo marco legal que regule de forma definitiva la carrera de alistados y suboficiales militares.

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